Traducción de Documentos

 

Podemos traducir documentos de varias lenguas: francés, italiano, inglés, latín, catalán y portugués, principalmente. También lemas en eusquera de escudos vascos.

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        Responsable: Fernando González del Campo Román, Licenciado en Historia y miembro de Hispagén (Asociación de Genealogía Hispana).

 

Ejemplos. A continuación, te ofrecemos un ejemplo de traducción del latín, con algunas observaciones previas:

 

Traducción del fuero del castillo de Arenoso (Puebla de Arenoso, Castellón) de 6 de abril de 1271

Fernando González del Campo Román

Libro de los fueros de Los Arcos (Navarra), concedidos por Sancho VI el Sabio de Navarra en 1175. La encuadernación, con un escudo de Felipe II, es del XVI. Obsérvese, abajo, el sello pendiente real. Si pulsas sobre la imagen, verás el fuero en español

El fuero del castillo de Arenoso*, concedido a sus pobladores el 6 de abril de 1271 por don Blasco Jiménez o Eximén, señor de Arenoso (sudoeste de Castellón), nos ha llegado en dos copias del siglo XVIII de un traslado del original, realizado en 1395. A juzgar por la diferencia en la calidad del latín de algunas partes del texto, puede que se usase un modelo para la principal y se añadieran o se completase con algunas cosas. La carta de población concreta los derechos y obligaciones de los pobladores, ventajosos para ellos, a fin de que repueblen el término de una zona que había sido frontera con los moros hasta hacía poco. El documento está escrito en latín medieval e incluye algunas palabras en romance que indican que la lengua mayoritaria de la zona debía de ser el bajoaragonés. Tales palabras las hemos escrito en cursiva en el texto latino. A juzgar por los apellidos, bastantes de los pobladores procederían de la actual provincia de Teruel, y tal vez de otras de Aragón y aun de La Rioja y Navarra. Otros serían de origen valenciano o catalán.

* Si quieres conocer la historia de este castillo y de la Puebla, pulsa aquí Vínculo a la historia de Puebla de Arenoso.

 

Texto en latín [1][1]  

 

[fol. 14 v.] Notum sit cunctis, presentibus et futuris, quod nos, don Blasius [1][2] Eximenez, senyor d'Arenoso, por nós y los successores nuestros, presentes et nacituros, damus, laudamus et in perpetuum concedimus vobis omnibus hominibus et femini­bus populatoribus, habitantibus et habitaturis castri Arenosi, et vestris successori­bus, scilicet omnes hereditates predicti castri prout inter vos sunt divise et asignate vel deinde fuerint, ad omnes vestras voluntates et vestrorum successorum, a vos Francisci Perez, Martini Gil, et Sancho Morello [1][3], et Andree de // [fol. 15 r.] Bazasii [1][4], et Michael del Cavallo [1][5], et Ioanni de Coves [1][6], Eximeni [1][7] de Riada [1][8], Dominico Perez de Calasanch [1][9], Petro Tolsano [1][10] et Ioanni de Zaragoza, et omnibus aliis presentibus el futuris, inde comorantis atque supervenientibus et vestrorum successorum, damus inquam predictas hereditates francas, forras, quitas de peyta, et de monedage, de cenis, de hoste et cavalcata, que non teneamini sequi nissi tantum per terras nostras quotienscumque nobis necesse fuerit dicta servitia penitus faciatis nobis et nostris. Item, damus vobis populatoribus et vestris, et laudamus et concedimus totam primitiam dicti castri, prout vos et vestris sustineatis muros dicti castri, carrerias et eclesiam, et quidquid fuerit ministrandum libris, campanis et omnibus alliis ut melius videretur vestre voluntati. Predictas hereditates habeatis, teneatis, possideatis cum montis, planis, nemoriis, lignis, et cum venatione et piscatione pro omni rivo, cum casa, cum aquis, rivis et // [fol. 15 v.] cum petris maximis et minimis, cum riguo et sub riguo, cum omnibus arboribus, paniferis vel inpaniferis cuiusque generis sint, et cum pascuis, herbis viridis et sicciis, et cum hermis et laboratis, el [sic] [1][11] cum omnibus iuribus et pertinentus [sic] [1][12], et appendentiis, sive adiacentiis, que dici vel nominari possint, pertinent et pertinentibus predictis hereditatibus, vestro bono intelectui et vestrorum, ad habendum, vendendum, dandum, permutandum, alie­nandum, extribuendum et quid quid volueritis faciendum preter sanctis et personis religiosis, nissi tunc quilibet possit vendere et excambiare, et permutare solumodo nobis et nostris faciat fidelitatem et omagium, el [sic] sit obediente cum bono vasallo suo domino, et nos, Don Blasius Eximeneus, per nos et nostros damus, laudamus et concedimus atque firmiter statuimus quod vos populatores vel qui post vos fuerint // [fol. 16 r.] heredes vestri quod et quolibet anno mitetis et eligatis iusticiam et aportelati cuiuscumque volueritis mittere, et allii quoram nostram presentiam representari, et nos confitemur el [sic] quod inter vos factum fuerit, et per intuitum omnia predicta et singula, promittimus nos don Blasio observare et legitime com­plere et nunquam in aliquod vedare nec mutare, per nos et nostros nati et nascituri convenimus bona fide quod contra hec non veniemus nec revocare faciemus, nec consentiemus modos in presenti, vel etiam in futurum, et ut hec omnia maiorem obtineant roboris firmitatem cum nostro sigillo pendente munimus et roboramus et fixere mandamus.

Quod est actum apud Arenosum, octavo idus aprilis, anno Incarnationis milles­simo ducentessimo septuagessimo primo.

 Sig + num domini Blasii Eximinius, qui hoc fecit.

Testes sunt Bla // [fol. 16 v.] sius de Alagon [13], Raymundus Eximinius, senyor de Borriol [14], Españel [15][1] de Castellar [16], Asnar [17] Martínez, miles, Blasii de Alapuz [18].

Ego Raymundus [19][1] Penellus, publicus notarius de Cortes [20] et iuratus consilii, qui mandato Blasii Eximenius hoc scripsi et muni + feci, et cum aposito ibi dicitur maiorem.

 

Traducción que imita el castellano de los fueros de la época

Sabed todos, presentes y futuros, que nós, don Blasco Ximénez, señor d’Arenoso, por nós y los sucesores [1][[1]21[1]] nuestros presentes e futuros, damos, aprobamos [1][[1]22[1]] y atorgamos para siempre a todos vosotros, hombres e mujeres pobladores del castillo d’Arenoso que lo habitáis y lo habitaréis y a los sucesores vuestros, a saber, todas las heredades del castillo avandicho según han sido divididas entre vosotros e asignadas, o lo fueren en adelante según vuestra voluntad y de los sucesores vuestros. A vós [[1]23[1]], Francisco Pérez, Martín Gil, Sancho Morello, Andrés de // [fol. 15 r.] Bazas, Miguel del Cavallo, Juan de Coves, Ximeno de Rada, Domingo Pérez de Calasanz, Pedro Tolsano e Juan de Zaragoza, y a todos los demás presentes y futuros que desde agora moráis y a los que vendrán y a los sucesores vuestros damos, digo, las heredades avandichas francas, horras, quitas de pecha [1][[1]24[1]] e de monedaje, de cenas [1][[1]25[1]], de hueste [1][[1]26[1]] y cabalgada [1][[1]27[1]], que no tenéis deber de seguir [1][[1]28[1]] salvo en nuestras tierras, siempre que tengamos necesidad de que los tales servicios [1][[1]29[1]] fagáis encarecida mente a nós y a los nuestros. Otrosí, damos a vós pobladores y a los vuestros, y aprobamos y concedemos, todas las primicias del dicho castel [1][[1]30[1]] en la medida en que vós y con los vuestros mantengáis [1][[1]31[1]] los muros del dicho castel, las carreras [1][[1]3[1]2] e la eglesia, y todo lo que se hubiere de ministrar en libros, campanas e cualquiera otra cosa como mejor pareciere a vuestra voluntad. Las ditas heredades tengáis, conservéis y poseáis con los suyos montes, llanos, selvas, maderas [1][[1]33[1]] y con su caza e pesca en cualquier río [1][[1]34[1]], con su casa, aguas, ríos y // [fol. 15 v.] con las suyas piedras mayores y menores, con su canal e lo que hubiere en el canal [1][[1]35[1]], con todos sus árboles, plantas de pan llevar [1][[1]36[1]] o que no lo lleven fueren de la especie que fueren, e con sus pastos, hierbas verdes y secas y con sos yermos e tierras de labor, e con todos sos derechos y pertenencias y apendencias [1][[1]37[1]] o, dicho de otro modo, accesorios [1][[1]38[1]] que se pueda decir o nombrar que ?? pertenecen también a las heredades sobredichas que os pertenecen ?? [1][[1]39[1]], según vuestra buena inteligencia y la de los vuestros, para tener, vender, dar, cambiar, enajenar, partir y cualquier cosa que quisiéredes facer menos a santos y personas religiosas [1][[1]40[1]], siempre que quienquiera que pueda vender e cambiar e permutar, solamente a nós y a los nuestros guarde fe y homenaje [1][[1]41[1]] y sea obediente como buen vasallo a so senyor. Y nós, Don Blasco Ximénez, por nós y los nuestros damos, aprobamos y concedemos e firmemente establecemos que vós, pobladores o quienes después de vosotros fueren // [fol. 16 r.] herederos vuestros, que además cualquier año metáis [1][[1]42[1]] y elijáis el justicia [1][[1]43[1]] e los aportellados de cualquier especie que quisiéredes meter y otros que ante nuestra presencia sean representados [1][[1]4[1]4]. Y nós declaramos también que lo que entre vós fuere fecho, e de lo visto todas las cosas antes ditas y cada una, prometemos nós don Blasco guardar y leídimamente [1][[1]45[1]] cumplir e nunca en algo vedar o mudar; y por nós y los nuestros nacidos y por nascer acordamos de buena fe que contra estas cosas no iremos ni las faremos revocar, ni consentiremos límites en el presente o en el futuro. Y para que todas aquestas cosas conserven la firmeza mayor del roble, con nuestro sello pendiente las fortalecemos e roboramos y publicar mandamos.

Lo que se face en Arenoso a ocho días de los idus de abril del año de la Encarnación mil doscientos setenta y uno.

 

Sig + no del señor Blasco Ximéniz, que esto fizo.

Son testigos Blas // [fol. 16 v.] co de Alagón, Raimón Ximéniz, señor de Borriol, Españel de Castellar, Asnar Martínez, caballero, Blasco de Alapuz.

 

Yo, Raimón Penell, notario público de Cortes y jurado del concejo, que por mandado de Blasco Ximéniz esto escribí y cumplidor + fice, y como apostizo [1][[1]46[1]] dicen allí el Mayor.

 

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[1][1] Está tomado de la «Copia de este traslado hecha el 31 de agosto de 1753 por la Corte de la Justicia Civil de la ciudad de Valencia, conservada en el A.R.V., Real Justicia, Libro 799, año 1753, fol. 14 v.º-16 v.º», en Guinot Rodríguez; Enric: Cartes de poblament medievals valencianes, doc. 146l a.

[1][2] Blasius significa propiamente en latín Blas, no Blasco, pero considerando las citas sobre este individuo suponemos que es una adaptación de este nombre a otro latino existente.

[1][3] Morello parece una aragonesización valenciana del catalán Morell.

[1][4] El apellido Bazas parece que hoy sólo existe en las provincias de Alicante y Madrid. Podría ser variante de Basas, apellido recurrente en la provincia de Barcelona y variante a su vez, probablemente, del apellido Bassas. Al ser De Bazas, cabe la posibilidad de que se refiriera a Les Basses de Alpicat, en Lérida.

[1][5] Del Cavallo es un apellido raro. Cavallo, que supongo variante de Caballo y tal vez castellanización del más raro aún Cavall, apenas existía en el 2000, en las provincias de Alicante, Sevilla, Madrid, Pontevedra y Barcelona.

[1][6] A juzgar por la guía telefónica, lo más probable sería que De Coves procediera de Coves (Benidorm, Alicante); sin embargo, en la provincia de Castellón hay una población llamada Les Coves de Vinromà y en Teruel, por ejemplo, hay varias llamadas Cuevas.

[1][7] Es decir, Jimeno. Parece que la forma Eximén es una adaptación del antropónimo al valenciano. Habría que intentar comprobar si el interesado se llamaba Ximén o Ximeno. Las distintas formas de  escribir el apellido Jiménez en el texto nos hacen inclinarnos unas veces por Ximénez, que aún existe, y otras por Ximéniz, que también existe.

[1][8] Parece un error por Rada, apellido de origen navarro –en última instancia– o riojano.

[1][9] Calasanz es un apellido toponímico de origen aragonés.

[1][10] A juzgar por la guía telefónica (2000), aún existe en Navarra y la provincia de Zaragoza, aunque es rarísimo, el apellido Tolosano. En última instancia parece aludir a Tolosa de Guipúzcoa, a no ser que se refiriera en este caso a la Tolosa de Alcalá del Júcar, en Albacete.

[1][11] Hay varios el en el texto latino que deberían ser et, y. Suponemos que el notario o el copista olvidó hacer el palito transversal.

[1][12] Parece que donde dice pertinentus debiera decir pertinentiis, pertenencias, del latín vulgar *pertinentia. Tendría el sentido de «cosa que se incluye en la propiedad de otra».

[1][13] Alagón está en Zaragoza (cf. Los Alagones en Teruel).

[1][14] Borriol es una población de Castellón.

[1][15] No conozco este nombre. ¿Español?

[1][16] Hay varias poblaciones de este nombre en Cataluña y sendas en las de Valencia, Zaragoza, Huesca, Teruel (El Castellar, al N-NO de Mora de Rubielos), Murcia, Guadalajara, Cuenca, Ciudad Real...

[1][17] Asnar es variante de Aznar, probablemente valencianizada, que parece que aún existe en la provincia de Alicante.

[1][18] Alapuz es una variante del apellido Alepuz, típico de la provincia de Castellón (probablemente variación de Allepuz, población de Teruel al este de Cedrillas).

[1][19] En vez de Raimón podría tal vez escribirse Ramón, pero Raimón aún existe como apellido (y Raymón en Cataluña).

[1][20] Cortes de Arenoso.

[1][21] Successores también puede significar herederos.

[1][22] Aprobamos (laudamus, cf. el laudemio) tendría el sentido antiguo de justificar la certeza de un hecho.

[1][23] Lo que sigue a partir de «A vós» puede ser una ampliación de la unidad anterior, que podría estar tomada o inspirada en la primera carta puebla.

[1][24] Es decir, libres o exentas de pagar pecho o tributo. El peyta del original es aragonés.

[1][25] Las cenas equivalían al tributo del yantar castellano.

[1][26] Hueste parece aquí un sinónimo de fonsado en el sentido de fonsadera.

[1][27] La cabalgada era una expedición de saqueo y castigo a que los vasallos debían concurrir si lo pedía su señor.

[1][28] Seguir parece que tiene el sentido de responder al «apellido» para sumarse a la hueste o a la cabalgada.

[1][29] Parece que la palabra servicio tiene en este caso un matiz de obligación.

[1][30] Castillo.

[1][31] Vos et vestris sustineatis: este vestris parece significar «con los vuestros», aunque tal vez pudiera significar también «con vuestras cosas». También podría ser una discordancia por deficiencia del latín y similitud con el anterior vestris (vosotros y los vuestros mantengáis), suponiendo que no se trate de un error de la copia por vestri, los vuestros.

[1][32] En el sentido de caminos.

[1][33] Lignis puede tener el sentido genérico de madera o el concreto de leña.

[1][34] Río tiene el sentido de cualquier corriente de agua.

[1][35] Literalmente, uno de los posibles significados de sub riguo es «en el fondo la acequia».

[1][36] Panifer: «de pan llevar», que dan pan; no creo que se tome panis en el sentido medieval de alimento, en cuyo caso vendría a significar «que da alimento», o frutal (pomifer en latín).

[1][37] Appendentiis, apendencias, parece tener el sentido de accesorios, cosas suplementarias que otras llevan consigo.

[1][38] Adiacentia son en latín clásico «los alrededores», pero aquí es un sinónimo de appendentiis.

[1][39] Pertinent et pertinentibus: ¿«que ??? pertenecen también a las antedichas heredades que os pertenecen ???»?, ¿«pertenecientes ??? también a las antedichas heredades»? No me queda del todo claro. Tal vez haya un error en el traslado.

[1][40] Pra[e]ter sanctis et personis religiosis: salvo a santos (?) y personas religiosas. Parece que no interesaba vender o dar nada a los eclesiásticos, quizás porque estos en principio no tendrían descendencia y sus bienes pasarían a la Iglesia. A no ser que hubiera de tomarse praeter en el sentido de ante o «delante de» (ventas y trueques hechos ante personas religiosas); aunque, como preposición, praeter debería regir acusativo.

[1][41] Omagio, homenaje, puede ser un italianismo (omaggio).

[1][42] Metáis tendría el sentido de presentar.

[1][43] Creemos que justicia tiene aquí el sentido de alguacil, en su acepción antigua.

[1][44] Representari: tendría aquí el significado antiguo de presentar.

[1][45] Legítimamente.

[1][46] Nombre postizo o apodo.

 

La música de esta página es «Rosas das Rosas», décima de las Cantigas de Santa María de Alonso X el Sabio (1252-1284). Al final de esta página puedes leer su letra

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Rosas das rosas
 

Esta é de loor de Santa Maria, c
om' é fremosa e bõa e á gran poder
.

     Rosas das rosas e Fror das frores,
Dona das donas, Sennor das sennores.
 
Rosa de beldad' e de parecer
e Fror d'alegria e de prazer,
Dona en mui piadosa seer,
Sennor en toller coitas e doores.

     Rosas das rosas e Fror das frores,
Dona das donas, Sennor das sennores.
 
Atal Sennor dev' ome muit' amar,
que de todo mal o pode guardar;
e pode-ll' os peccados perdõar,
que faz no mundo per maos sabores.
 
    Rosas das rosas e Fror das frores,
Dona das donas, Sennor das sennores.
 
Devemo-la muit' amar e servir,
ca punna de nos guardar de falir;
des i dos erros nos faz repentir,
que nos fazemos come pecadores.

    Rosas das rosas e Fror das frores,
Dona das donas, Sennor das sennores.
 
Esta dona que tenno por Sennor
e de que quero seer trobador,
se eu per ren poss' aver seu amor,
dou ao demo os outros amores.
 
    Rosas das rosas e Fror das frores,
Dona das donas, Sennor das sennores.